Sí, puedes crear una empresa mientras trabajas por cuenta ajena en España. Para un trabajador del sector privado no existe una prohibición general que impida ser asalariado y, al mismo tiempo, darse de alta como autónomo, constituir una Sociedad Limitada o participar en una empresa.
Lo importante es revisar antes tres cuestiones: si tu contrato contiene un pacto válido de plena dedicación o exclusividad, si la nueva actividad puede competir deslealmente con tu empleador y qué encuadramiento en Seguridad Social te corresponde si trabajas activamente en el nuevo negocio.
En MiempresaYA puedes gestionar el alta de autónomo o la constitución de una SL mientras mantienes tu empleo actual. Su servicio de constitución de sociedad parte de 190 € + IVA y el alta de autónomos de 79 € + IVA, con dos meses de asesoría incluidos en ambos casos.
Respuesta rápida: un trabajador asalariado del sector privado puede emprender simultáneamente si respeta sus obligaciones laborales. Si inicia una actividad propia y debe darse de alta en RETA, estará en situación de pluriactividad: cotizará como trabajador por cuenta ajena y como autónomo. Si crea una SL, el alta en RETA no depende simplemente de “ser socio” o “ser administrador”, sino del control efectivo de la sociedad y de las funciones que realmente desempeñe.
¿Es legal crear una empresa mientras trabajas por cuenta ajena?
Sí. El Estatuto de los Trabajadores no establece una prohibición general de emprender mientras se mantiene una relación laboral.
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Pero el artículo 21 sí limita dos situaciones:
- La concurrencia desleal con el empleador.
- La existencia de un pacto de plena dedicación válido y retribuido.
Por eso no basta con comprobar si el contrato contiene la palabra “exclusividad”. Hay que analizar exactamente qué se pactó, si existe compensación y qué actividad vas a desarrollar.
Cláusula de exclusividad o plena dedicación: cuándo puede limitarte
El Estatuto de los Trabajadores permite pactar la plena dedicación, pero exige una compensación económica expresa.
Cuando existe ese pacto, el trabajador puede recuperar su libertad para desarrollar otro empleo o actividad comunicándolo por escrito al empresario con un preaviso de 30 días, perdiendo desde entonces la compensación económica y los derechos vinculados a la plena dedicación.
No toda cláusula genérica de “exclusividad” produce automáticamente los mismos efectos. Antes de constituir la empresa conviene revisar la redacción del contrato, la compensación que se percibe y la actividad concreta que quieres iniciar.
Pacto de no competencia después de dejar el empleo
La no competencia postcontractual tiene reglas distintas. Solo es válida cuando existe un interés industrial o comercial efectivo del empresario y se paga al trabajador una compensación económica adecuada.
Su duración máxima es de:
- Dos años para técnicos.
- Seis meses para los demás trabajadores.
Por tanto, si estás pensando en crear ahora una empresa que empezará a operar cuando abandones tu empleo, también debes revisar este pacto.
¿Puedo crear un negocio que haga lo mismo que mi empresa?
Aunque no exista un pacto de plena dedicación, el Estatuto de los Trabajadores impide la concurrencia desleal.
El riesgo aumenta si utilizas:
- Clientes o prospectos del empleador.
- Bases de datos internas.
- Información comercial confidencial.
- Precios, márgenes o estrategias no públicas.
- Ordenadores, cuentas o herramientas de la empresa.
- Tiempo de trabajo pagado por tu empleador.
La coincidencia de sector no convierte por sí sola cualquier actividad en competencia desleal. Deben analizarse las circunstancias reales, el mercado, los clientes, la actividad y la conducta del trabajador.
Si eres empleado público, las reglas son diferentes
Esta guía se centra principalmente en trabajadores del sector privado.
El personal al servicio de las Administraciones Públicas está sometido a un régimen específico de incompatibilidades. El ejercicio de actividades profesionales, laborales, mercantiles o industriales privadas puede requerir el reconocimiento previo de compatibilidad y existen actividades que no pueden autorizarse.
Por tanto, un funcionario o empleado público no debe aplicar automáticamente las mismas reglas que un trabajador de una empresa privada.
Qué es la pluriactividad
Existe pluriactividad cuando una persona cotiza simultáneamente por un trabajo por cuenta ajena y por una actividad por cuenta propia.
Por ejemplo, si trabajas de lunes a viernes para una empresa y además desarrollas de forma habitual una actividad como autónomo, puedes estar de alta al mismo tiempo en el Régimen General y en RETA.
Las antiguas reducciones del 50 % y 25 % ya no son la regla vigente
El sistema anterior contenía reducciones específicas de base para determinados autónomos en pluriactividad. Esa explicación no debe seguir utilizándose como si fuera el régimen actual.
La cotización de los autónomos funciona actualmente mediante el sistema vinculado a rendimientos netos, junto con los beneficios de cotización que puedan corresponder por inicio de actividad.
Devolución por exceso de cotización en pluriactividad
En 2026, los autónomos en pluriactividad tienen derecho al reintegro del 50 % del exceso de sus cotizaciones por contingencias comunes cuando la suma computable supera 17.323,68 €.
El reintegro tiene como límite el 50 % de las cuotas ingresadas en RETA por contingencias comunes.
La Tesorería General de la Seguridad Social realiza el reintegro dentro del procedimiento de regularización, con las particularidades previstas legalmente.
¿Puedo facturar poco y no darme de alta en autónomos?
No existe una regla general que permita afirmar: “si gano menos que el SMI, no tengo que darme de alta”.
El Tribunal Supremo ha establecido que obtener ingresos inferiores al Salario Mínimo Interprofesional no excluye por sí solo la habitualidad y, por tanto, no impide que sea obligatorio el alta en RETA.
El nivel de ingresos puede actuar como un indicio para analizar la habitualidad, pero deben valorarse las características reales de la actividad.
La propia Seguridad Social indica que quien desarrolla trabajo por cuenta propia debe tramitar su alta como autónomo cuando concurren los requisitos legales.
No utilices el SMI como una “franquicia para facturar sin autónomos”. La sentencia del Tribunal Supremo de 10 de julio de 2025 dejó claro que estar por debajo del SMI no elimina automáticamente la obligación de alta.
Autónomo o SL si ya tienes un empleo
Las dos fórmulas pueden utilizarse mientras mantienes tu trabajo por cuenta ajena.
Empezar como autónomo
Puede resultar práctico cuando quieres validar una actividad individual con una estructura sencilla.
El alta implica, entre otros trámites:
- Alta censal ante la Agencia Tributaria.
- Alta en RETA cuando corresponda.
- Configuración de IVA, IRPF y retenciones según la actividad.
- Obligaciones de facturación y libros registro.
El modelo 037 ya no existe
El alta censal se realiza actualmente mediante el modelo 036.
El modelo 037 fue suprimido con efectos de 3 de febrero de 2025. Por tanto, cualquier guía que todavía recomiende “presentar el modelo 036 o 037” está desfasada.
Constituir una Sociedad Limitada
Una SL puede ser interesante cuando vas a trabajar con socios, asumir obligaciones relevantes, reinvertir beneficios, contratar o separar jurídicamente la actividad empresarial de tu patrimonio personal.
La responsabilidad de los socios queda, con carácter general, limitada a sus aportaciones, pero esa protección no es absoluta: pueden existir responsabilidades del administrador, avales personales o situaciones excepcionales en las que el patrimonio personal resulte afectado.
El capital mínimo de una SL es 1 euro
Desde la Ley 18/2022, una Sociedad Limitada puede constituirse con un capital mínimo de 1 euro.
La antigua figura diferenciada de la Sociedad Limitada de Formación Sucesiva fue eliminada.
Mientras el capital no alcance 3.000 €, se aplican dos reglas especiales:
- Debe destinarse a reserva legal al menos el 20 % del beneficio hasta que capital y reserva alcancen 3.000 €.
- Si la sociedad se liquida sin patrimonio suficiente para pagar sus obligaciones, los socios responden solidariamente de la diferencia entre 3.000 € y el capital suscrito.
¿Tengo que ser autónomo por crear una SL?
No necesariamente.
El mero hecho de poseer participaciones no obliga automáticamente al alta en RETA.
La Ley General de la Seguridad Social incluye en RETA a quienes ejercen funciones de dirección y gerencia inherentes al cargo de administrador o prestan otros servicios a la sociedad, de forma habitual, personal, directa y lucrativa, cuando además poseen control efectivo.
Cuándo se considera que existe control efectivo
Existe en todo caso cuando la participación alcanza al menos el 50 % del capital.
Además, se presume salvo prueba en contrario cuando:
- La participación individual es igual o superior a un tercio.
- La participación es igual o superior a un cuarto y se ejercen funciones de dirección y gerencia.
- Al menos la mitad del capital pertenece a determinados familiares convivientes en los términos establecidos por la ley.
Por tanto, la frase “si eres socio-administrador de una SL tendrás que pagar autónomos” es demasiado amplia. Deben analizarse participación, funciones, control y forma de prestación de servicios.
Autónomo vs. SL mientras mantienes tu empleo
| Aspecto | Autónomo | Sociedad Limitada |
|---|---|---|
| Capital mínimo | No existe | Desde 1 € |
| Personalidad jurídica separada | No | Sí |
| Responsabilidad | Con carácter general responde la persona física | Los socios tienen responsabilidad limitada con las excepciones legales |
| Fiscalidad del beneficio | IRPF | Impuesto sobre Sociedades |
| Contabilidad mercantil | Depende del régimen y actividad | Sí |
| RETA al trabajar por cuenta propia | Cuando concurren los requisitos de alta | Depende de funciones, control y encuadramiento |
Impuesto sobre Sociedades: una SL no paga siempre el 25 %
El artículo original de muchas guías de emprendimiento todavía resume la fiscalidad societaria como “25 % general o 15 % para nuevas empresas”. Actualmente hay que añadir los tipos reducidos aplicables a determinadas empresas de menor facturación.
Compatibilizar un empleo por cuenta ajena con tu propio negocio tiene sus reglas, y conocerlas marca la diferencia. Consulta gratis con nuestros asesores y descubre exactamente qué pasos debes seguir para emprender con seguridad jurídica desde el primer día.
Nuevas empresas
Las entidades de nueva creación que desarrollan una actividad económica y cumplen los requisitos pueden tributar al 15 % en el primer período impositivo en que obtienen una base imponible positiva y en el siguiente.
Microempresas en 2026
Para períodos impositivos iniciados en 2026, determinadas entidades con cifra de negocios del ejercicio anterior inferior a 1 millón de euros aplican:
- 19 % sobre los primeros 50.000 € de base imponible.
- 21 % sobre el resto.
Empresas de reducida dimensión
Determinadas entidades que cumplen los requisitos del artículo 101 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades tributan al 23 % en períodos iniciados en 2026, salvo que corresponda otro tipo específico.
Por tanto, decidir entre autónomo y SL únicamente comparando “IRPF hasta 47 % frente a Sociedades al 25 %” puede llevar a una conclusión equivocada. También hay que considerar cómo sacarás posteriormente el dinero de la sociedad y tu tributación personal.
Cómo tributa un autónomo que además tiene nómina
Si trabajas por cuenta ajena y además eres autónomo, ambos tipos de renta terminan integrándose en tu IRPF según las reglas aplicables.
El salario constituye rendimiento del trabajo. El resultado fiscal de la actividad propia constituye rendimiento de actividades económicas.
Esto puede aumentar tu tipo efectivo, pero no significa que “todo el dinero” pase a tributar automáticamente al tramo marginal más alto.
Modelo 130: no todos los profesionales están obligados
Los autónomos en estimación directa realizan normalmente pagos fraccionados mediante el modelo 130.
Sin embargo, los profesionales no están obligados a efectuar esos pagos fraccionados cuando, en el año natural anterior, al menos el 70 % de los ingresos profesionales estuvieron sometidos a retención o ingreso a cuenta.
En el inicio de actividad, el porcentaje se calcula tomando los ingresos del período al que corresponde el pago fraccionado.
IVA
El hecho de tener una nómina no modifica el IVA de tu negocio.
La actividad económica deberá aplicar el tratamiento de IVA que corresponda según la naturaleza de los bienes o servicios, el tipo de cliente y las reglas de localización y exención.
¿Tengo que informar a mi empresa de que estoy emprendiendo?
Para un trabajador del sector privado no existe una obligación general de comunicar al empleador que ha constituido una sociedad o iniciado una actividad autónoma.
Pero la respuesta puede cambiar si:
- Existe un pacto de plena dedicación.
- El contrato establece una obligación válida de comunicación.
- La nueva actividad genera un conflicto de intereses relevante.
- Existe competencia desleal.
- El trabajador está sometido a un régimen sectorial específico.
Si la actividad coincide con la del empleador, revisar el contrato antes de lanzar el negocio es especialmente importante.
¿Pueden despedirme por crear una empresa?
No por el mero hecho de constituir una sociedad o hacerse autónomo.
Otra cuestión es que el comportamiento del trabajador constituya un incumplimiento contractual grave y culpable, por ejemplo por concurrencia desleal, utilización indebida de información confidencial o incumplimiento de un pacto válido de plena dedicación.
La procedencia o improcedencia de un eventual despido dependerá de los hechos concretos; no puede afirmarse automáticamente que cualquier actividad competidora justifique un despido procedente.
Pasos para crear tu negocio sin dejar el trabajo
1. Revisa tu contrato laboral
Localiza pactos de plena dedicación, no competencia, confidencialidad y conflictos de interés.
2. Comprueba si eres trabajador privado o empleado público
Si trabajas para una Administración, estudia primero el régimen de incompatibilidades y, cuando corresponda, solicita compatibilidad.
3. Decide entre autónomo y SL
Valora riesgo, socios, previsión de beneficio, clientes, necesidad de reinversión y carga administrativa.
4. Tramita el alta correctamente
Si empiezas como autónomo, el alta censal se realiza mediante modelo 036 y el alta en RETA debe coordinarse antes del inicio de la actividad cuando resulte obligatoria.
5. Si creas una SL, determina tu encuadramiento
No presupongas que “socio = autónomo societario”. Analiza participación, funciones, administración y control efectivo.
6. Separa completamente empleo y negocio
Utiliza tus propios medios, cuentas, dispositivos, horario y documentación. No emplees información o recursos del empleador.
7. Configura impuestos y contabilidad desde el principio
Una actividad correctamente dada de alta desde el primer día evita tener que reconstruir facturación, libros, pagos fraccionados o IVA después.
Cómo funciona MiempresaYA si quieres constituir una SL
Según la información publicada por la propia empresa, el servicio incluye la preparación y gestión del proceso, documentación, coordinación de firma y trámites iniciales. Los gastos notariales y registrales son externos al precio de 190 €.
¿Realmente puede estar lista en 48 horas?
MiempresaYA anuncia un proceso de constitución rápida y señala que, en operaciones estándar correctamente preparadas, el proceso suele completarse en un máximo de 48 horas después de la firma ante notario.
Ese plazo no debe presentarse como una garantía universal desde el primer contacto: puede depender de la documentación, denominación social, disponibilidad de firma, características de la sociedad y tramitación registral.
Alta de autónomo con MiempresaYA
Para quien prefiera empezar como persona física, MiempresaYA publica un servicio de alta de autónomos por 79 € + IVA.
Esta opción puede ser útil para validar una actividad mientras se conserva el empleo, siempre que se revise correctamente la pluriactividad, la fiscalidad y cualquier posible conflicto con el contrato laboral.
Preguntas frecuentes sobre crear una empresa mientras trabajas
¿Puedo crear una empresa si tengo un contrato laboral?
Sí, para trabajadores del sector privado no existe una prohibición general. Debes revisar si existe un pacto válido de plena dedicación, evitar la competencia desleal y comprobar cualquier restricción específica de tu relación laboral.
Cada día que pasa es una oportunidad perdida para hacer crecer tu idea de negocio. Por solo 190€ + IVA, MiempresaYA gestiona todos los trámites de tu Sociedad Limitada mientras tú sigues con tu trabajo. Sin estrés, sin papeleo, sin perder el tiempo.
¿Qué es la pluriactividad?
Es la situación de quien cotiza simultáneamente por un trabajo por cuenta ajena y por una actividad por cuenta propia. En 2026 existe un mecanismo de reintegro del 50 % del exceso de cotización por contingencias comunes sobre el umbral legal, con el límite previsto para las cuotas ingresadas en RETA.
¿Si gano menos del SMI puedo facturar sin darme de alta como autónomo?
No existe esa regla general. El Tribunal Supremo ha establecido que los ingresos inferiores al SMI no excluyen por sí solos la habitualidad. Debe analizarse la actividad real y la obligación de alta conforme a la normativa de Seguridad Social.
¿Se utiliza el modelo 036 o el 037 para darse de alta?
El alta censal se realiza mediante el modelo 036. El modelo 037 fue suprimido con efectos de 3 de febrero de 2025.
¿Cuánto capital necesito para crear una SL?
El capital mínimo legal es de 1 euro. Mientras el capital no alcance 3.000 euros existen reglas específicas sobre reserva legal y responsabilidad en caso de liquidación con patrimonio insuficiente.
¿Si creo una SL tengo que darme de alta como autónomo societario?
No por el mero hecho de ser socio. El encuadramiento depende de si trabajas o administras la sociedad, de tu participación y de si tienes control efectivo, entre otros factores establecidos por la Ley General de la Seguridad Social.
¿Una empresa nueva paga siempre un 15 % de Impuesto sobre Sociedades?
No. El 15 % se aplica a entidades de nueva creación que desarrollen actividades económicas y cumplan los requisitos, durante el primer período con base imponible positiva y el siguiente. Existen además otros tipos según la cifra de negocios y las características de la entidad.
¿Cuánto cobra MiempresaYA por crear una SL?
MiempresaYA publica un precio desde 190 € + IVA para la constitución de una Sociedad Limitada e incluye dos meses de asesoría. Los gastos notariales y registrales son externos al precio del servicio.



