Crear una empresa en Madrid con otra persona no consiste únicamente en repartir el capital y firmar ante notario. Antes de constituir una Sociedad Limitada con dos socios conviene dejar decididos el porcentaje de cada uno, quién va a trabajar en el negocio, cómo se tomarán las decisiones, quién administrará la sociedad, cómo se resolverá un bloqueo y qué ocurrirá si uno de los dos quiere salir.
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Antes de crear una SL entre dos socios deberíais acordar, como mínimo: reparto de participaciones; dinero o bienes que aporta cada uno; funciones y dedicación; retribución; administrador o administradores; materias que requieren acuerdo de ambos; política de reinversión y dividendos; transmisión de participaciones; salida, fallecimiento o incapacidad de un socio; y un mecanismo real para resolver un bloqueo 50/50.
¿Es buena idea crear una SL entre dos socios?
Puede ser una estructura muy adecuada cuando dos personas quieren desarrollar conjuntamente un negocio, compartir inversión y establecer una organización societaria estable.
¿Tú y tu socio ya tenéis clara la idea de negocio? El siguiente paso es constituir vuestra empresa en Madrid de forma legal y sin complicaciones. En MiempresaYA os guiamos en todo el proceso desde solo 190€ + IVA.
La Sociedad Limitada tiene personalidad jurídica propia y, con carácter general, los socios no responden personalmente de las deudas sociales únicamente por ser socios. Esa limitación no significa que el patrimonio personal sea intocable en cualquier circunstancia: pueden existir avales personales, responsabilidades propias del administrador u otros supuestos legales.
Para nosotros, la cuestión principal antes de constituir no es si sois dos socios, sino si habéis definido correctamente cómo vais a convivir dentro de la empresa.
50 % y 50 %: ¿es un buen reparto?
El 50/50 puede ser perfectamente válido y tiene sentido cuando ambos aportáis un valor equivalente y queréis mantener el mismo peso económico.
El problema aparece cuando hay desacuerdo.
En una SL, los acuerdos ordinarios requieren mayoría de los votos válidamente emitidos y, además, que los votos favorables representen al menos un tercio del capital. Si dos socios poseen el 50 % cada uno y votan en sentidos opuestos, el acuerdo no sale adelante.
Un bloqueo 50/50 puede llegar a ser muy serio
Si el desacuerdo es puntual, no tiene por qué suceder nada grave. Pero si la paralización de los órganos sociales llega a impedir el funcionamiento de la sociedad, la propia Ley de Sociedades de Capital contempla esa paralización como una causa de disolución.
Por eso, cuando constituimos una sociedad de dos socios al 50 %, recomendamos que ambos hayan hablado antes de cómo resolverán decisiones en las que no consigan ponerse de acuerdo.
¿Es mejor 51/49?
Un reparto 51/49 reduce algunos bloqueos ordinarios porque uno de los socios dispone de mayoría para determinados acuerdos.
Pero tampoco concede poder ilimitado. La ley exige mayorías reforzadas para decisiones como determinadas modificaciones estatutarias, transformaciones, fusiones o exclusiones de socios.
Además, puede ser razonable reservar determinadas decisiones estratégicas al acuerdo de ambos mediante una estructura estatutaria o contractual correctamente diseñada.
Drag along y tag along no son mecanismos de desempate
Es frecuente mezclar conceptos.
- Tag along o derecho de acompañamiento protege normalmente al socio que quiere vender junto al socio que transmite.
- Drag along o derecho de arrastre puede permitir, en determinadas condiciones, que una venta mayoritaria arrastre al resto de socios.
Son mecanismos relacionados con la transmisión de participaciones. No solucionan por sí solos una votación empatada entre dos socios al 50 %.
Para un verdadero deadlock pueden estudiarse procedimientos escalonados de negociación, mediación y, si el proyecto lo requiere, mecanismos de compraventa entre socios cuidadosamente redactados. Las cláusulas de salida forzosa son especialmente sensibles y deben diseñarse respetando la normativa societaria.
Qué puede aportar cada socio al capital
El capital puede desembolsarse mediante dinero o mediante determinados bienes y derechos patrimoniales que sean susceptibles de valoración económica.
El trabajo no puede aportarse como capital
La Ley de Sociedades de Capital establece expresamente que el trabajo y los servicios no pueden ser objeto de aportación al capital social.
Esto significa que frases como “yo pongo 5.000 € y tú pones tus contactos y por eso tenemos el 50 % cada uno” pueden expresar un acuerdo económico entre vosotros, pero esos contactos o el trabajo futuro no constituyen por sí mismos una aportación de capital.
Si uno aporta dinero y el otro va a aportar principalmente trabajo, conviene estructurar correctamente el reparto, las obligaciones de dedicación y, cuando tenga sentido, las prestaciones accesorias o los acuerdos privados correspondientes.
Aportaciones no dinerarias
Puede aportarse, por ejemplo, maquinaria, un vehículo, determinados derechos, un inmueble o un activo tecnológico transferible, siempre que cumpla los requisitos legales.
En la escritura deben describirse los bienes o derechos y asignárseles una valoración en euros.
En una SL no existe la obligación general de obtener el informe de experto independiente que sí se exige como regla para las aportaciones no dinerarias en una Sociedad Anónima. A cambio, la ley establece un régimen de responsabilidad sobre la realidad y el valor atribuido a esas aportaciones.
Pacto de socios y estatutos: no son lo mismo
Los estatutos sociales forman parte de la escritura y se inscriben en el Registro Mercantil. Regulan cuestiones estructurales como denominación, objeto, capital, domicilio y organización de la administración, y pueden incorporar otras reglas admitidas por la ley.
El pacto de socios es normalmente un acuerdo contractual entre los firmantes que permite desarrollar con más detalle cuestiones económicas y personales de la relación.
Una precisión importante sobre el pacto de socios
La Ley de Sociedades de Capital establece que los pactos reservados entre socios no son oponibles a la sociedad.
Por eso no basta con escribir cualquier regla importante únicamente en un pacto privado y asumir que tendrá automáticamente los mismos efectos societarios que una cláusula estatutaria.
Cuando una cuestión debe desplegar efectos dentro de la sociedad —por ejemplo, determinadas reglas de transmisión o mayorías— hay que estudiar si debe y puede trasladarse también a los estatutos.
Qué conviene hablar antes de constituir
- Dedicación de cada socio.
- Funciones y áreas de responsabilidad.
- Retribución por el trabajo realizado.
- Decisiones estratégicas reservadas.
- Necesidades futuras de financiación.
- Entrada de nuevos socios.
- Transmisión de participaciones.
- Fallecimiento, incapacidad o separación personal.
- Confidencialidad y no competencia.
- Procedimiento de resolución de conflictos.
Cómo elegir el órgano de administración
Una SL puede organizar su administración mediante administrador único, varios administradores solidarios, administradores conjuntos o mancomunados, o consejo de administración.
Administrador único
Una sola persona ostenta la representación de la sociedad. Es una estructura ágil, pero implica que el otro socio no participa directamente en el órgano de administración salvo que se modifique posteriormente.
Dos administradores solidarios
Cada administrador solidario puede representar a la sociedad por sí solo.
Un pacto interno que diga “para operaciones superiores a 10.000 € debemos firmar los dos” no convierte automáticamente la representación solidaria en mancomunada frente a terceros. La Ley atribuye la representación a cada administrador solidario y las distribuciones internas de facultades tienen alcance interno.
Por eso, si queréis que jurídicamente determinadas actuaciones exijan la intervención de ambos administradores, no basta con confiar en un límite privado mal diseñado.
Dos administradores mancomunados
Cuando hay dos administradores conjuntos, ambos deben actuar conjuntamente para representar a la sociedad.
Ofrece más control mutuo, pero reduce la agilidad: si uno no está disponible, determinados actos pueden quedar pendientes.
Consejo de administración
Puede tener sentido cuando la sociedad prevé incorporar más personas a la gobernanza, inversores o una estructura más compleja. En un proyecto pequeño con únicamente dos socios suele ser más sencillo utilizar otra forma de administración, aunque depende del caso.
¿Cuánto capital necesitamos para crear la SL?
El capital mínimo legal de una Sociedad Limitada es actualmente de 1 euro.
Mientras el capital sea inferior a 3.000 €, se aplican reglas especiales:
- Debe destinarse a reserva legal al menos el 20 % del beneficio hasta que capital y reserva alcancen 3.000 €.
- Si la sociedad se liquida y el patrimonio es insuficiente para pagar sus obligaciones, los socios responden solidariamente de la diferencia entre 3.000 € y el capital suscrito.
Por tanto, constituir con 1 € es legal, pero la cantidad adecuada debe responder a las necesidades reales del proyecto. No existe una cifra universal de “3.000 a 6.000 €” que sea mejor para todas las empresas.
¿Hay que abrir una cuenta bancaria antes de ir al notario?
No necesariamente.
La forma clásica de acreditar una aportación dineraria consiste en depositar el capital en una entidad de crédito y aportar al notario la certificación bancaria.
Sin embargo, para constituir una SL la ley permite prescindir de esa acreditación bancaria cuando los fundadores manifiestan en la escritura que responderán solidariamente frente a la sociedad y sus acreedores de la realidad de las aportaciones dinerarias.
Esto permite simplificar determinadas constituciones y evita presentar la apertura previa de una cuenta bancaria como un requisito absoluto en todos los casos.
¿Los dos socios tienen que hacerse autónomos?
No depende únicamente de que ambos aparezcan como socios o administradores.
Antes de firmar nada con tu socio, asegúrate de tener una base legal sólida. Consulta con nuestros asesores y resuelve todas tus dudas sin compromiso. Empezar bien marca la diferencia.
La inclusión en RETA debe analizarse según las funciones que realiza cada persona y si posee control efectivo sobre la sociedad.
Control efectivo
La Seguridad Social considera que existe control efectivo en todo caso cuando la participación alcanza al menos el 50 % del capital.
Además, se presume salvo prueba en contrario, entre otros casos, cuando:
- La participación individual es igual o superior a un tercio del capital.
- La participación es igual o superior a una cuarta parte y se ejercen funciones de dirección y gerencia.
- Al menos la mitad del capital pertenece a determinados familiares convivientes en los términos previstos legalmente.
Dos socios al 50 % que trabajan en la sociedad
Si ambos tienen un 50 % y desarrollan de forma habitual, personal y directa funciones o servicios que determinan su inclusión como autónomos societarios, cada uno posee control efectivo.
Pero no debe convertirse esta situación en la regla errónea de que “todo socio con más del 25 % va al RETA”. Una participación del 25 % adquiere relevancia en combinación con determinadas funciones de dirección y gerencia, y el encuadramiento debe estudiarse completo.
Qué ocurre si uno de los socios quiere marcharse
Ser socio de una SL no significa poder exigir en cualquier momento que la sociedad o el otro socio compre las participaciones.
La Ley establece causas concretas de derecho de separación y permite además introducir determinadas causas estatutarias cumpliendo sus requisitos.
Fuera de esos supuestos, un socio que quiere salir suele necesitar articular una transmisión de sus participaciones respetando la ley y los estatutos.
Transmisión de participaciones a un tercero
Cuando no existe una regulación estatutaria específica aplicable, la Ley de Sociedades de Capital contiene un procedimiento para la transmisión voluntaria a terceros: comunicación a los administradores, condiciones de la transmisión y consentimiento de la sociedad mediante acuerdo de junta, con las reglas legales correspondientes.
Por eso recomendamos resolver esta cuestión antes de constituir: es mucho más sencillo acordar ahora cómo queréis gestionar una futura salida que discutirlo cuando uno de los dos ya quiere abandonar el proyecto.
Cómo crear una SL con dos socios en Madrid
Los trámites societarios esenciales son nacionales. El hecho de que el domicilio esté en Madrid determina, entre otras cuestiones, el Registro Mercantil provincial competente y determinados trámites territoriales.
Hay que obtener una certificación favorable del Registro Mercantil Central.
En una solicitud pueden proponerse hasta cinco denominaciones por orden de preferencia. La certificación tiene una vigencia de tres meses para otorgar la escritura, mientras que la denominación queda reservada durante seis meses.
2. Definir capital, participaciones y administración
Antes de preparar la escritura necesitaremos saber cuánto aporta cada socio, qué porcentaje tendrá, cuál será el domicilio, el objeto social y cómo se organizará la administración.
3. Preparar estatutos y escritura
La escritura de constitución recoge la identidad de los socios, sus aportaciones, participaciones, estatutos y nombramientos iniciales.
4. Firma notarial
La SL requiere escritura pública. Además, la legislación permite actualmente la constitución íntegramente en línea de determinadas sociedades limitadas. Esa vía no puede utilizarse cuando las aportaciones al capital son no dinerarias.
5. NIF provisional
El NIF se solicita mediante el modelo 036. La Agencia Tributaria permite solicitar un NIF provisional tanto para sociedades en constitución sin escritura —aportando la documentación exigida— como cuando ya existe escritura.
En determinados circuitos de constitución, el notario puede tramitar telemáticamente la solicitud del NIF provisional.
6. Inscripción en el Registro Mercantil de Madrid
La escritura debe inscribirse en el Registro Mercantil correspondiente. En los procedimientos telemáticos con estatutos tipo existen plazos registrales especialmente abreviados cuando se cumplen todos los requisitos.
7. NIF definitivo y alta fiscal
Cuando ya se dispone de la documentación necesaria para convertir el NIF provisional en definitivo, se presenta la declaración censal de modificación mediante modelo 036 y la documentación pendiente.
Además habrá que configurar correctamente la actividad, IVA, Impuesto sobre Sociedades, retenciones y demás obligaciones que correspondan.
La constitución está exenta de operaciones societarias
La constitución de sociedades está exenta del ITP-AJD en la modalidad de operaciones societarias.
En los circuitos telemáticos de creación, la acreditación de esa exención se integra en la documentación que recibe el Registro Mercantil.
Por eso hemos eliminado del proceso la idea de que necesariamente debéis ir personalmente a la Comunidad de Madrid a “pagar un impuesto al 0 %” antes de poder inscribir la sociedad.
¿Podemos constituir vuestra empresa en 48 horas?
Nuestro servicio está diseñado para que una constitución estándar, con la información y documentación preparadas y sin incidencias, pueda avanzar de forma muy rápida. La propia tramitación depende también de notaría, Registro Mercantil, disponibilidad de denominación y características concretas de la sociedad.
Los gastos notariales y registrales son externos al precio de nuestro servicio.
Para acelerar la constitución: tened preparados DNI/NIE de ambos socios, porcentajes de participación, denominaciones alternativas, domicilio social, actividad, capital, forma de administración y los datos de quienes serán administradores. Cuantas más decisiones estén cerradas antes de empezar, menos bloqueos habrá durante la tramitación.
Los 10 acuerdos que deberíais cerrar antes de constituir
| Decisión | Pregunta que debéis responder |
|---|---|
| Participaciones | ¿50/50, 51/49 u otro reparto? |
| Aportaciones | ¿Qué dinero o bienes aporta realmente cada socio? |
| Dedicación | ¿Trabajaréis ambos a tiempo completo? |
| Retribución | ¿Qué cobrará cada uno por trabajar o administrar? |
| Administración | ¿Único, solidarios, mancomunados o consejo? |
| Decisiones reservadas | ¿Qué asuntos necesitan el acuerdo de los dos? |
| Financiación | ¿Qué ocurre si hacen falta 20.000 € más dentro de seis meses? |
| Beneficios | ¿Se reinvierten o se plantea repartir dividendos? |
| Salida | ¿Cómo se valora y transmite la participación si uno quiere marcharse? |
| Bloqueo | ¿Qué procedimiento seguís si estáis al 50 % y no hay acuerdo? |
Errores frecuentes al crear una empresa con otro socio
Elegir 50/50 sin prever un deadlock
El problema no es el reparto en sí, sino no tener ninguna regla para un desacuerdo grave.
Contabilizar el trabajo como capital
El trabajo o los servicios futuros no son aportaciones al capital social.
Confundir pacto de socios y estatutos
Un pacto reservado no es oponible a la sociedad por el mero hecho de estar firmado entre los socios.
Creer que limitar internamente a un administrador solidario limita también su representación externa
Las reglas internas no sustituyen al sistema legal de representación.
Dar por hecho que el otro socio está obligado a comprarte si quieres salir
La salida debe planificarse mediante transmisión, derechos legales o cláusulas correctamente estructuradas.
Dar de alta a los dos socios en RETA únicamente por mirar el porcentaje
El encuadramiento combina participación, control y funciones.
Abrir una cuenta bancaria porque crees que siempre es obligatoria antes de notaría
La ley ofrece una alternativa específica para aportaciones dinerarias en la constitución de una SL.
Preguntas frecuentes sobre crear una SL con dos socios en Madrid
¿Es mala idea crear una sociedad al 50 % con otro socio?
No necesariamente. El 50/50 puede funcionar correctamente, pero conviene prever un mecanismo para resolver desacuerdos porque un voto 50 % contra 50 % puede bloquear acuerdos. Una paralización grave y permanente de los órganos sociales puede llegar a constituir causa de disolución.
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¿Cuánto capital necesitamos para crear una SL?
El capital mínimo legal es de 1 euro. Mientras no se alcancen 3.000 euros se aplican las reglas especiales de reserva legal y responsabilidad en liquidación establecidas por la Ley de Sociedades de Capital.
¿Podemos aportar nuestro trabajo al capital de la empresa?
No. El trabajo y los servicios no pueden aportarse al capital social. Sí pueden aportarse bienes o derechos patrimoniales susceptibles de valoración económica cumpliendo los requisitos legales.
¿Necesitamos una cuenta bancaria antes de firmar la SL?
No siempre. Las aportaciones dinerarias pueden acreditarse mediante certificado bancario, pero en la constitución de una SL la ley permite prescindir de esa acreditación cuando los fundadores asumen en la escritura responsabilidad solidaria sobre la realidad de las aportaciones.
¿Los dos socios al 50 % tienen que ser autónomos?
Si ambos trabajan o ejercen funciones que determinan su inclusión en RETA, cada uno posee control efectivo con un 50 %. No obstante, el encuadramiento no debe decidirse únicamente por el porcentaje: también deben analizarse las funciones y la forma real de prestación de servicios.
¿Qué pasa si uno de los socios quiere irse?
No existe un derecho general a exigir que el otro socio compre las participaciones. Debe analizarse la transmisión conforme a estatutos y ley, o si concurre una causa legal o estatutaria de separación. Por eso es recomendable regular la salida antes de constituir.
¿Cuánto cuesta crear una SL con dos socios con MiempresaYA?
En MiempresaYA constituimos Sociedades Limitadas desde 190 € + IVA e incluimos dos meses de asesoría. Los gastos notariales y registrales son externos al precio de nuestro servicio.
¿Podemos crear la SL online?
La legislación permite la constitución íntegramente en línea de determinadas sociedades limitadas. Esa vía no puede utilizarse cuando los socios realizan aportaciones no dinerarias al capital.



