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Empresario pensativo con laptop valorando iniciar un concurso de acreedores voluntario, asesorado por MiempresaYA

Concurso de acreedores voluntario en Barcelona: guía completa

Cuando una empresa ya no puede pagar regularmente sus facturas, préstamos, impuestos, nóminas u otras obligaciones, continuar actuando como si se tratara únicamente de un problema temporal de tesorería puede aumentar considerablemente el riesgo para la sociedad y para sus administradores.

En ese momento una de las preguntas fundamentales es cómo hacer un concurso de acreedores voluntario de mi empresa. Sin embargo, desde la reforma concursal de 2022, la respuesta no consiste simplemente en “presentar concurso”. Antes debemos determinar si estamos ante una insolvencia probable, inminente o actual y, especialmente, si la empresa debe utilizar el concurso ordinario o el procedimiento especial para microempresas.

En MiEmpresaYA ayudamos a empresarios durante las distintas etapas de la vida societaria, desde la constitución hasta la reorganización o cierre de una empresa. Cuando existe una situación de insolvencia, el primer objetivo debe ser identificar correctamente qué procedimiento corresponde y coordinar la actuación con profesionales especializados en Derecho Concursal cuando sea necesario.

Resumen clave: cómo hacer un concurso de acreedores voluntario

  • Cuándo existe insolvencia actual: cuando la empresa no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles.
  • Plazo general: si existe insolvencia actual, el deudor debe solicitar el concurso dentro de los 2 meses siguientes a la fecha en que conoció o debió conocer esa situación.
  • Insolvencia inminente: existe cuando la empresa prevé que dentro de los próximos 3 meses no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones.
  • Probabilidad de insolvencia: en el ámbito preconcursal existe cuando resulta objetivamente previsible que, sin una reestructuración, la empresa no podrá atender regularmente las obligaciones que venzan en los próximos 2 años.
  • Antes del concurso: puede estudiarse una comunicación de apertura de negociaciones y un plan de reestructuración cuando se cumplen los requisitos legales.
  • Microempresas: si la empresa tiene menos de 10 trabajadores y además una facturación anual inferior a 700.000 € o un pasivo inferior a 350.000 €, puede quedar sometida al procedimiento especial del Libro III de la Ley Concursal.
  • Empresa sin activos suficientes: puede existir un concurso sin masa, con un régimen específico.
  • Concurso voluntario: como regla general, el administrador conserva las facultades de gestión, pero sometidas a intervención de la administración concursal; el juez puede modificar este régimen.
  • Responsabilidad del administrador: incumplir el deber de solicitar el concurso puede generar una presunción de culpabilidad, aunque no significa automáticamente que el administrador vaya a responder de todas las deudas.
  • Tasa judicial: la solicitud de concurso voluntario presentada por el deudor está exenta de la tasa judicial estatal.

Antes de presentar el concurso: comprueba si tu empresa es una microempresa

Desde el 1 de enero de 2023 no todas las pequeñas empresas siguen el mismo procedimiento concursal ordinario.

Antes de llegar a un concurso de acreedores, hay decisiones que pueden marcar la diferencia. Si tu empresa atraviesa dificultades, nuestros asesores pueden ayudarte a entender tus opciones y actuar a tiempo.

Si durante el año anterior la empresa tuvo una media de menos de 10 trabajadores y, además, presenta una cifra de negocios anual inferior a 700.000 € o un pasivo inferior a 350.000 € según las últimas cuentas cerradas, debemos analizar el procedimiento especial para microempresas.

Este punto debe comprobarse antes de preparar la solicitud porque modifica sustancialmente la tramitación.

¿Qué es un concurso de acreedores voluntario?

Un concurso de acreedores voluntario es el procedimiento concursal que se inicia a solicitud del propio deudor.

Si hablamos de una sociedad mercantil, normalmente será el órgano de administración quien deba tomar las decisiones necesarias para presentar la solicitud correspondiente.

El procedimiento pretende ordenar jurídicamente una situación de insolvencia y determinar qué tratamiento debe darse:

  • a los bienes de la empresa;
  • a sus deudas;
  • a los acreedores;
  • a los contratos;
  • a la actividad empresarial;
  • y, cuando corresponda, a la continuidad o liquidación de la sociedad.

El concurso no significa necesariamente que la empresa cierre inmediatamente.

La propia Ley Concursal establece como regla que la declaración de concurso no interrumpe por sí sola la actividad profesional o empresarial.

¿Qué diferencia existe entre concurso voluntario y concurso necesario?

La diferencia principal está en quién promueve el procedimiento.

Aspecto Concurso voluntario Concurso necesario
Quién lo solicita El propio deudor Normalmente un acreedor u otro legitimado
Facultades patrimoniales Como regla general, intervención Como regla general, suspensión
Puede modificarse el régimen Sí, por decisión motivada del juez Sí, por decisión motivada del juez
Deber legal del deudor Existe en insolvencia actual No depende de la voluntad del deudor

Por eso es importante actuar antes de que un acreedor promueva el concurso cuando la empresa ya está objetivamente en insolvencia actual.

Qué significa realmente que una empresa sea insolvente

No debemos confundir insolvencia con pérdidas contables.

Una sociedad puede tener pérdidas y continuar pagando regularmente.

También puede ocurrir lo contrario: disponer de activos importantes en balance y no tener liquidez suficiente para atender las obligaciones exigibles.

Insolvencia actual

La Ley Concursal considera en insolvencia actual al deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles.

Esta es la situación que activa el deber legal de solicitar el concurso dentro del plazo previsto legalmente.

Insolvencia inminente

Existe cuando el deudor prevé que dentro de los 3 meses siguientes no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones.

En este supuesto el deudor puede solicitar su concurso, pero debemos valorar previamente si existe una alternativa de reestructuración.

Probabilidad de insolvencia

La reforma concursal incorporó además este concepto para las herramientas preconcursales.

Existe probabilidad de insolvencia cuando resulte objetivamente previsible que, si no se alcanza un plan de reestructuración, el deudor no podrá cumplir regularmente las obligaciones que venzan en los próximos 2 años.

Este estadio es especialmente importante porque permite actuar antes de que la crisis se convierta en insolvencia actual.

¿Cuándo tengo que solicitar el concurso de acreedores?

Si la empresa se encuentra en insolvencia actual, el artículo 5 del Texto Refundido de la Ley Concursal establece que el deudor debe solicitar la declaración de concurso dentro de los 2 meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer ese estado.

La cuestión importante no es únicamente cuándo reconoce internamente el administrador que existen problemas.

La ley también utiliza la expresión “debido conocer”.

Por tanto, esperar deliberadamente a admitir formalmente la insolvencia no impide que el plazo haya empezado a correr.

Señales que pueden indicar una insolvencia actual

Debemos estudiar especialmente situaciones como:

  • Impago generalizado de proveedores.
  • Nóminas que no pueden abonarse regularmente.
  • Cuotas de Seguridad Social impagadas.
  • Deudas tributarias acumuladas.
  • Embargos generalizados.
  • Cuentas bloqueadas.
  • Líneas de crédito agotadas sin capacidad razonable de reposición.
  • Vencimientos que sistemáticamente requieren nuevos impagos para ser atendidos.

Una dificultad puntual no significa automáticamente insolvencia.

Por eso debemos analizar la tesorería, las obligaciones exigibles y la capacidad real de atenderlas regularmente.

¿Qué ocurre si dejo pasar los dos meses?

No significa automáticamente que el administrador tenga que pagar personalmente todas las deudas de la empresa.

Pero sí puede aumentar el riesgo jurídico.

La Ley Concursal establece una presunción de culpabilidad, salvo prueba en contrario, cuando se ha incumplido el deber de solicitar la declaración de concurso.

En un eventual procedimiento de calificación habrá que analizar:

  • Cuándo existía realmente insolvencia.
  • Cuándo la conoció o debió conocer el administrador.
  • Qué decisiones adoptó.
  • Si intentó una reestructuración legalmente adecuada.
  • Si su conducta generó o agravó la insolvencia.

¿Puede el administrador llegar a responder con su patrimonio?

Sí puede existir responsabilidad personal en determinados supuestos, pero no por el simple hecho de que la sociedad haya entrado en concurso.

Si el concurso se califica como culpable, la sentencia puede imponer distintas consecuencias a las personas afectadas por la calificación.

Entre ellas puede encontrarse una inhabilitación para administrar bienes ajenos y representar a otras personas durante un período de 2 a 15 años.

Cobertura del déficit concursal

Cuando la sección de calificación se forme o reabra como consecuencia de la apertura de la liquidación, el juez puede condenar a determinadas personas afectadas por la calificación a cubrir total o parcialmente el déficit.

Pero la ley vincula esta responsabilidad a la medida en que la conducta que determinó la culpabilidad hubiera generado o agravado la insolvencia.

Por eso no debemos transmitir el mensaje simplificado de que “si la empresa entra en concurso, el administrador responde con su casa”.

Antes del concurso: ¿puedo negociar con los acreedores?

Sí, y precisamente una de las grandes reformas de la Ley Concursal fue reforzar las herramientas de reestructuración preventiva.

El denominado antiguamente “preconcurso” funciona hoy mediante una comunicación de apertura de negociaciones con los acreedores para tratar de alcanzar un plan de reestructuración.

¿Cuándo puede utilizarse?

Puede plantearse cuando existe:

  • Probabilidad de insolvencia.
  • Insolvencia inminente.
  • Insolvencia actual, bajo los requisitos legales.

Si ya existe insolvencia actual, la empresa no debe utilizar la negociación simplemente para ganar tiempo sin una estrategia real.

¿Qué ocurrió con el antiguo acuerdo extrajudicial de pagos?

El acuerdo extrajudicial de pagos que aparecía en la regulación anterior dejó de ser la herramienta empresarial que existía antes de la reforma de 2022.

Actualmente debemos hablar fundamentalmente de:

  • Comunicación de negociaciones.
  • Plan de reestructuración.
  • Procedimiento especial de continuación para determinadas microempresas.

¿Qué protección proporciona la comunicación de negociaciones?

La comunicación puede producir determinados efectos protectores mientras se intenta alcanzar una reestructuración.

Durante 3 meses desde la comunicación existe, bajo los términos establecidos por la ley, una prohibición de iniciar determinadas ejecuciones sobre bienes o derechos necesarios para la continuidad de la actividad empresarial.

Las ejecuciones ya iniciadas también pueden quedar afectadas conforme a las reglas legales.

¿Puede ampliarse?

Sí. Bajo determinadas condiciones puede solicitarse una prórroga por hasta otros 3 meses.

¿Y después?

Si finaliza el período correspondiente, no se ha alcanzado un plan y la sociedad continúa en insolvencia actual, deberá solicitarse el concurso dentro del mes siguiente, salvo las especialidades aplicables.

¿Mi empresa debe presentar concurso ordinario o procedimiento especial para microempresas?

Esta pregunta debe resolverse antes de explicar cómo hacer un concurso de acreedores voluntario de mi empresa.

Desde 2023 existe un procedimiento concursal específicamente diseñado para microempresas.

Requisitos para ser microempresa a efectos concursales

El procedimiento especial se aplica a empresarios o profesionales, personas físicas o jurídicas, cuando concurren estas características:

  • Una media de menos de 10 trabajadores durante el año anterior.
  • Y, además, una cifra de negocios anual inferior a 700.000 € o un pasivo inferior a 350.000 €, según las últimas cuentas cerradas.

Si la entidad pertenece a un grupo, existen reglas específicas de cómputo consolidado.

Dos vías dentro del procedimiento especial

El procedimiento para microempresas puede tramitarse como:

  • Procedimiento de continuación, cuando existe una posibilidad de mantener la actividad mediante una reorganización.
  • Procedimiento de liquidación, con o sin transmisión de la empresa en funcionamiento.

Esta distinción es especialmente relevante para pequeñas SL, comercios, agencias, empresas de servicios y otros negocios que pueden encajar dentro de los umbrales legales.

¿También existe el plazo de 2 meses?

Sí. La microempresa en insolvencia actual también tiene el deber de solicitar la apertura del procedimiento especial dentro de los 2 meses siguientes a la fecha en la que hubiera conocido o debido conocer esa situación.

¿Qué ocurre si gran parte de la deuda es con Hacienda o Seguridad Social?

La estructura del pasivo público puede cambiar significativamente las opciones disponibles.

En el procedimiento especial para microempresas, si al menos el 85 % de los créditos corresponde a acreedores públicos, la ley establece que el procedimiento especial solo puede tramitarse como procedimiento de liquidación.

Por eso debemos separar desde el principio:

  • Deuda bancaria.
  • Proveedores.
  • Hacienda.
  • Seguridad Social.
  • Trabajadores.
  • Socios y personas vinculadas.
  • Otros acreedores.

Cómo hacer un concurso de acreedores voluntario paso a paso

Paso 1. Analizar la tesorería y la insolvencia

Lo primero es determinar si el problema es temporal o estructural.

Debemos preparar una fotografía real de:

  • Saldo bancario disponible.
  • Cobros previstos.
  • Pagos vencidos.
  • Pagos de los próximos meses.
  • Deuda bancaria.
  • Deuda pública.
  • Deuda con proveedores.
  • Nóminas.
  • Activos disponibles.
  • Contratos y obligaciones futuras.

Paso 2. Determinar qué régimen concursal corresponde

Debemos responder:

¿Somos microempresa a efectos de la Ley Concursal o debemos acudir al procedimiento ordinario?

Este paso es esencial porque la tramitación cambia.

Paso 3. Estudiar si todavía existe una solución de reestructuración

Si existe una empresa viable pero excesivamente endeudada, puede tener más sentido estudiar previamente una reestructuración que iniciar directamente una liquidación.

Entre las variables que deben analizarse están:

  • Rentabilidad operativa.
  • Capacidad de generar caja.
  • Deuda que necesita reestructurarse.
  • Disposición de los principales acreedores.
  • Necesidad de nueva financiación.
  • Activos no estratégicos.
  • Continuidad del negocio.

Paso 4. Preparar toda la documentación

Si debe presentarse un concurso ordinario, la solicitud del deudor exige una documentación específica.

No recomendamos esperar hasta el último momento para empezar a reconstruir contabilidad, acreedores y activos.

Paso 5. Presentar la solicitud ante el juzgado competente

En el concurso ordinario solicitado por el deudor, la solicitud se presenta mediante procurador, en modelo oficial y con firma de procurador y abogado.

En el procedimiento especial para microempresas existe una tramitación específica, eminentemente electrónica y mediante formularios normalizados.

Paso 6. Declaración o apertura del procedimiento

Si concurren los presupuestos legales y la documentación es suficiente, el órgano judicial dicta la correspondiente resolución.

A partir de ahí empiezan a producirse los efectos concursales previstos legalmente.

¿Qué juzgado es competente si mi empresa está en Barcelona?

No debemos decir simplemente que siempre es competente el juzgado del domicilio social.

La regla principal es que la competencia corresponde al juez de lo mercantil del territorio donde el deudor tenga su centro de intereses principales.

En una persona jurídica se presume que ese lugar coincide con el domicilio social.

Qué es el centro de intereses principales

Es el lugar donde la empresa administra habitualmente sus intereses de forma reconocible por terceros.

Para una SL que tiene domicilio, dirección efectiva y actividad principal en Barcelona, lo normal será que la competencia corresponda a los órganos mercantiles de Barcelona.

Pero en estructuras con domicilio formal en una provincia y dirección efectiva en otra conviene estudiar la situación antes de presentar la solicitud.

Documentación para solicitar el concurso voluntario

La documentación concreta depende del tipo de procedimiento y de la situación de la empresa.

En un concurso ordinario resulta especialmente relevante la información exigida por los artículos 7 y 8 del Texto Refundido de la Ley Concursal.

Memoria económica y jurídica

Debe explicarse, entre otras cuestiones:

  • Historia económica y jurídica del deudor.
  • Actividad desarrollada durante los últimos años.
  • Establecimientos y explotaciones.
  • Causas que han generado la insolvencia.

Inventario de bienes y derechos

Debemos identificar los principales activos de la sociedad y la información relevante sobre ellos.

Por ejemplo:

  • Inmuebles.
  • Vehículos.
  • Maquinaria.
  • Existencias.
  • Saldos bancarios.
  • Créditos frente a clientes.
  • Participaciones.
  • Propiedad intelectual.
  • Otros derechos con valor económico.

Relación de acreedores

La empresa debe tener perfectamente identificadas sus obligaciones.

Conviene preparar información sobre:

  • Identidad del acreedor.
  • Dirección.
  • Correo electrónico cuando corresponda.
  • Cuantía.
  • Vencimiento.
  • Garantías existentes.
  • Procedimientos judiciales relacionados.

Documentación contable

Cuando el deudor está legalmente obligado a llevar contabilidad deben aportarse los documentos contables exigidos legalmente, incluida la información relativa a los últimos ejercicios que corresponda.

Una contabilidad desactualizada no solo retrasa el procedimiento: puede dificultar enormemente la reconstrucción de la situación financiera real.

¿Puede inadmitirse el concurso si falta documentación?

La ley contempla mecanismos de subsanación cuando existe un defecto o insuficiencia.

En el concurso ordinario, si el juez considera que la solicitud o la documentación presenta un defecto material o procesal, puede conceder un plazo de subsanación que no puede exceder de 3 días.

Esto demuestra por qué resulta arriesgado preparar el expediente precipitadamente el último día.

¿Qué ocurre con el administrador después de declarar el concurso voluntario?

En el concurso voluntario, la regla general es que el concursado conserva sus facultades de administración y disposición sobre la masa activa, pero quedan sometidas a la intervención de la administración concursal.

Esto significa que determinados actos requerirán su autorización o conformidad.

¿Puede el juez quitarle las facultades al administrador?

Sí.

La propia ley permite que el juez acuerde la suspensión de facultades incluso en un concurso voluntario cuando existan razones que lo justifiquen.

Del mismo modo, en un concurso necesario puede acordarse excepcionalmente un régimen de mera intervención.

Por tanto, “concurso voluntario = el administrador sigue haciendo todo como antes” no sería una explicación correcta.

¿Puede la empresa seguir funcionando durante el concurso?

Sí puede.

La declaración de concurso no interrumpe por sí misma el ejercicio de la actividad empresarial.

La continuidad dependerá de que exista una actividad viable, tesorería suficiente para atender determinadas obligaciones y una estrategia concursal coherente.

Continuidad no significa que todo siga igual

El concurso cambia la forma en que se administran determinados bienes y decisiones.

Según el régimen de intervención o suspensión, la administración concursal tendrá diferentes funciones.

¿Se paralizan todos los embargos cuando presento el concurso?

Debemos matizar esta afirmación.

Desde la declaración de concurso, la ley establece con carácter general que no pueden iniciarse ejecuciones singulares contra bienes o derechos de la masa activa y que las actuaciones de ejecución que ya estaban en curso quedan suspendidas, con las excepciones y especialidades previstas legalmente.

Por tanto, no debemos afirmar que cualquier embargo queda automáticamente cancelado.

Suspender una ejecución y cancelar un embargo son cuestiones diferentes.

¿Qué ocurre con las hipotecas y otras garantías reales?

Los acreedores con garantía real cuentan con un régimen específico.

¿Tienes dudas sobre cómo proceder con el concurso de acreedores de tu empresa? No enfrentes este proceso solo. En MiempresaYA te orientamos paso a paso para que tomes las mejores decisiones con seguridad legal.

La existencia de un concurso no elimina una hipoteca, prenda u otra garantía.

La posibilidad de ejecutar la garantía, cuándo hacerlo y cómo afecta el concurso dependerá de la naturaleza del bien y de las reglas especiales previstas en la Ley Concursal.

Convenio o liquidación: qué puede ocurrir después

En un concurso ordinario pueden existir distintas salidas.

Convenio con los acreedores

Si la empresa continúa siendo viable, puede plantearse un convenio.

El convenio puede contener medidas como:

  • Quitas.
  • Esperas.
  • Otras propuestas admitidas legalmente.

El concursado puede presentar su propuesta junto con la propia solicitud de concurso o posteriormente dentro del plazo establecido legalmente.

Liquidación

Si no existe una solución razonable de continuidad o la propia sociedad decide liquidar, puede abrirse la fase de liquidación.

El deudor puede solicitarla en cualquier momento del concurso ordinario.

Venta de unidad productiva

Que la sociedad termine liquidándose no implica necesariamente que toda la actividad empresarial tenga que desaparecer.

En determinados casos puede transmitirse una unidad productiva a un tercero y mantenerse parte de la actividad, contratos y empleo conforme al régimen aplicable.

¿Qué es un concurso sin masa?

Desde la reforma de 2022 existe una regulación específica del concurso sin masa.

Puede existir, entre otros supuestos, cuando:

  • El deudor carece de bienes y derechos legalmente embargables.
  • El coste de vender los bienes sería manifiestamente desproporcionado frente a su valor.
  • Los bienes libres de cargas tienen un valor inferior al coste previsible del procedimiento.
  • Las cargas existentes superan el valor de mercado de los bienes afectados.

¿Qué ocurre si una SL no tiene absolutamente nada?

No debemos concluir simplemente que “no hace falta hacer nada”.

La existencia de una empresa sin activos puede precisamente exigir estudiar el concurso sin masa y la posible responsabilidad de administradores.

¿Se nombra siempre administrador concursal?

No necesariamente desde el primer momento.

En un concurso sin masa, después de la declaración y publicación existe un plazo en el que acreedores que representen al menos el 5 % del pasivo pueden solicitar el nombramiento de administrador concursal para que investigue determinadas cuestiones.

Entre ellas, posibles acciones de reintegración o de responsabilidad.

¿Un concurso sin masa borra automáticamente las deudas?

No debemos explicarlo de esa manera.

Cuando estamos ante una persona jurídica, la conclusión del procedimiento tiene efectos societarios y registrales específicos.

La resolución que concluye el concurso por liquidación o insuficiencia de masa ordena el cierre provisional de la hoja registral y, si no existe reapertura durante el período legal, puede terminar produciéndose la cancelación de la inscripción.

Pero esto no debe confundirse con una “segunda oportunidad” automática equivalente a la prevista para determinadas personas físicas.

¿La segunda oportunidad sirve para una SL?

La exoneración del pasivo insatisfecho está diseñada para personas naturales que cumplen los requisitos legales.

Una sociedad limitada no recibe una exoneración personal de deudas de la misma forma.

Por eso debemos separar:

  • Concurso de una SL.
  • Responsabilidad de sus administradores.
  • Posibles avales personales.
  • Situación concursal personal de socios o administradores.

Un socio puede haber avalado personalmente una deuda de la sociedad y, aunque la empresa se liquide, su situación personal requerir un análisis independiente.

¿El concurso protege automáticamente el patrimonio personal del administrador?

Una sociedad limitada cuenta con personalidad jurídica propia y, como principio general, las deudas sociales corresponden a la sociedad.

Sin embargo, pueden existir distintas vías de responsabilidad personal.

Entre ellas deben analizarse:

  • Calificación culpable.
  • Cobertura del déficit concursal cuando proceda.
  • Responsabilidad societaria.
  • Derivaciones de responsabilidad tributaria.
  • Derivaciones de Seguridad Social.
  • Avales personales.
  • Conductas eventualmente delictivas.

Por eso no debe utilizarse el concurso como una supuesta fórmula automática para “cerrar la sociedad y olvidarse de las deudas”.

Operaciones que debemos evitar antes de presentar el concurso

Cuando una sociedad empieza a tener dificultades, algunos administradores intentan proteger determinados activos o favorecer a acreedores concretos.

Esta estrategia puede aumentar considerablemente el riesgo.

Transmisiones de bienes a personas vinculadas

Vender o transmitir activos a socios, familiares, administradores o sociedades vinculadas inmediatamente antes del concurso debe analizarse con extrema cautela.

Donaciones o transmisiones gratuitas

Los actos gratuitos presentan un riesgo especialmente elevado desde la perspectiva de las acciones rescisorias.

Creación de garantías para deudas antiguas

Constituir determinadas garantías reales para asegurar obligaciones preexistentes puede ser objeto de especial análisis concursal.

Período de rescisión

La ley permite rescindir actos perjudiciales para la masa activa realizados dentro de los 2 años anteriores a la solicitud de concurso, además de determinados actos realizados posteriormente y de reglas específicas cuando ha existido una comunicación previa de negociaciones.

Y no es necesario que exista siempre intención fraudulenta para que pueda proceder una rescisión concursal.

¿Puedo pagar a unos proveedores y dejar otros sin pagar antes del concurso?

La empresa sigue necesitando operar y no todo pago previo al concurso es irregular.

Sin embargo, cuando ya existe insolvencia debemos estudiar cuidadosamente los pagos extraordinarios, anticipados, a vinculados o realizados fuera del funcionamiento ordinario del negocio.

La respuesta correcta depende de:

  • Vencimiento de la deuda.
  • Necesidad para continuar la actividad.
  • Relación con el acreedor.
  • Existencia de garantías.
  • Situación concreta de insolvencia.

¿Qué ocurre con los trabajadores si la empresa entra en concurso?

El concurso no extingue automáticamente los contratos de trabajo.

La actividad puede continuar.

Si resulta necesario adoptar medidas colectivas, la Ley Concursal establece reglas específicas.

Dependiendo de la situación pueden plantearse:

  • Modificaciones sustanciales colectivas.
  • Suspensiones.
  • Reducciones de jornada.
  • Traslados colectivos.
  • Extinciones colectivas.

También debe analizarse el tratamiento concursal de las deudas salariales y la eventual intervención de FOGASA dentro de sus límites legales.

¿Cuánto cuesta un concurso voluntario?

No existe un precio universal.

El coste dependerá de:

  • Tamaño de la empresa.
  • Número de acreedores.
  • Calidad de la contabilidad.
  • Volumen de activos.
  • Existencia de litigios.
  • Posibilidad de convenio.
  • Necesidad de liquidación.
  • Complejidad de la estructura empresarial.
  • Procedimiento ordinario o especial para microempresa.

Abogado y procurador

En la solicitud de concurso ordinario del deudor intervienen abogado y procurador.

Sus honorarios dependerán del expediente y del profesional contratado.

Administración concursal

Cuando exista administración concursal, su retribución sigue el régimen legal y reglamentario aplicable.

No recomendamos publicar una cifra genérica porque puede variar considerablemente según el procedimiento.

¿Hay tasa judicial por solicitar concurso voluntario?

La solicitud de concurso voluntario por el propio deudor está exenta de la tasa judicial estatal prevista en la Ley 10/2012.

Esto no significa que el procedimiento sea gratuito, ya que pueden existir honorarios profesionales y otros costes.

¿Cuánto dura un concurso de acreedores?

No existe una duración universal.

Un procedimiento puede variar enormemente dependiendo de:

  • Número de acreedores.
  • Litigios existentes.
  • Activos que deban realizarse.
  • Impugnaciones.
  • Propuestas de convenio.
  • Unidad productiva.
  • Acciones rescisorias.
  • Calificación.
  • Complejidad societaria.

Por eso no recomendamos prometer que un concurso ordinario se resolverá necesariamente en uno o dos años.

El procedimiento especial de microempresas pretende ser más ágil y digital, pero su duración también depende del caso concreto.

¿Puedo cerrar directamente la SL en vez de presentar concurso?

Esta es una de las preguntas más importantes para muchos empresarios.

Disolver una sociedad y resolver una insolvencia no son lo mismo.

Si una empresa puede pagar todas sus deudas, puede plantearse una disolución y liquidación societaria ordinaria.

Pero si no dispone de patrimonio suficiente para atender regularmente sus obligaciones, debemos analizar la normativa concursal.

Ejemplo

Una SL tiene:

  • 10.000 € en cuenta bancaria.
  • 3.000 € pendientes de cobro.
  • 70.000 € de deuda con proveedores.
  • 25.000 € con Hacienda.
  • Cuotas bancarias impagadas.

No estamos simplemente ante una empresa que “el administrador quiere cerrar”.

Primero debemos determinar si existe insolvencia y qué procedimiento corresponde.

¿Puedo crear otra SL y dejar morir la empresa endeudada?

Crear una nueva sociedad no elimina las obligaciones de la anterior ni los deberes del administrador.

Además, transferir actividad, clientes, activos, maquinaria, contratos o fondo de comercio sin una contraprestación correcta puede generar graves problemas.

Cuando se pretende continuar una actividad viable bajo otra estructura, debemos estudiar legalmente:

  • Valor de los activos transmitidos.
  • Precio.
  • Personas vinculadas.
  • Trabajadores.
  • Contratos.
  • Acreedores.
  • Posibles acciones rescisorias.
  • Responsabilidad de administradores.

La solución no debe consistir en vaciar la sociedad insolvente.

Ejemplo práctico: SL pequeña de Barcelona con deudas

Imaginemos una empresa de Barcelona con:

  • 6 empleados.
  • 550.000 € de facturación anual.
  • 220.000 € de pasivo.
  • Impagos crecientes a proveedores.
  • Deuda tributaria.
  • Una actividad que todavía genera ventas.

Antes de preparar un concurso ordinario debemos comprobar el artículo 685 de la Ley Concursal.

La empresa tiene menos de 10 trabajadores y una facturación inferior a 700.000 euros.

Por tanto, puede encajar dentro del procedimiento especial para microempresas.

A continuación debemos determinar si existe:

  • Probabilidad de insolvencia.
  • Insolvencia inminente.
  • Insolvencia actual.

Y después decidir si tiene sentido plantear una continuación o si la realidad económica conduce a una liquidación.

Este análisis es mucho más útil que aplicar automáticamente el antiguo esquema de “preconcurso + concurso voluntario”.

Ejemplo práctico: empresa viable pero con demasiada deuda financiera

Supongamos ahora una sociedad que factura 3 millones de euros y tiene un negocio operativo rentable, pero arrastra un nivel de endeudamiento que no puede atender conforme a sus vencimientos actuales.

En este caso puede tener sentido estudiar:

  • Comunicación de negociaciones.
  • Plan de reestructuración.
  • Modificación de vencimientos.
  • Nueva financiación.
  • Venta de activos no estratégicos.
  • Entrada de un inversor.

El objetivo puede ser evitar que una empresa económicamente viable termine liquidándose por una estructura financiera insostenible.

Ejemplo práctico: empresa sin actividad y sin activos

Otro supuesto muy distinto sería una SL que:

  • ha cesado completamente su actividad;
  • no tiene dinero en cuenta;
  • carece de activos realizables;
  • mantiene proveedores impagados;
  • y tiene deudas públicas.

Aquí debemos analizar si concurren los presupuestos de un concurso sin masa y qué riesgos existen para sus administradores.

No debe asumirse que basta con dejar de presentar cuentas y esperar a que la sociedad desaparezca.

Errores frecuentes antes de un concurso de acreedores

Esperar a que Hacienda embargue todas las cuentas

Cuanto más tarde se analiza la insolvencia, menos alternativas de reestructuración suelen quedar disponibles.

Confundir pérdidas con insolvencia

Son conceptos relacionados, pero jurídicamente diferentes.

Aplicar todavía el antiguo acuerdo extrajudicial de pagos

La reforma de 2022 cambió profundamente las herramientas preconcursales.

No comprobar si la empresa es microempresa

Puede llevar a preparar el procedimiento equivocado.

Pagar selectivamente a socios o personas vinculadas

Estas operaciones pueden recibir un escrutinio especialmente intenso.

Vender activos rápidamente por debajo de valor

Puede generar acciones de reintegración y aumentar el riesgo para los administradores.

Sacar activos de la sociedad antes del concurso

Es precisamente una de las actuaciones que nunca debe plantearse como estrategia para “proteger” el patrimonio.

Dejar de llevar la contabilidad

Una situación financiera difícil no elimina las obligaciones contables.

Crear otra sociedad y trasladar gratuitamente el negocio

La continuidad empresarial debe estructurarse correctamente y no perjudicar fraudulentamente a los acreedores.

Pensar que concurso significa automáticamente quiebra y cierre

Puede existir convenio, continuidad, reestructuración o transmisión de unidades productivas.

Cómo puede ayudar MiEmpresaYA ante una empresa con deudas

El Derecho Concursal requiere intervención especializada y no debemos confundir un servicio societario con la defensa jurídica propia de un procedimiento concursal.

Desde MiEmpresaYA podemos ayudar a realizar una primera ordenación de la situación empresarial y determinar qué cuestiones deben revisarse antes de decidir el siguiente paso.

Por ejemplo:

  • Estado actual de la sociedad.
  • Existencia de actividad.
  • Número de trabajadores.
  • Facturación.
  • Pasivo.
  • Deuda pública.
  • Activos.
  • Posible cierre ordinario o necesidad de analizar una solución concursal.

Cuando la situación exige un procedimiento concursal, debe coordinarse con abogados y demás profesionales especializados necesarios para formalizar correctamente la actuación.

Esta distinción nos permite orientar al empresario sin presentar la disolución de una SL como una solución automática a la insolvencia.

Fuentes legales utilizadas

La regulación principal que debe analizarse es:

  • Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo: Texto Refundido de la Ley Concursal.
  • Ley 16/2022, de 5 de septiembre: gran reforma concursal que introdujo los planes de reestructuración, el procedimiento especial para microempresas y el concurso sin masa.
  • Artículo 2 TRLC: insolvencia actual e inminente.
  • Artículo 5 TRLC: deber de solicitar el concurso.
  • Artículos 37 bis y siguientes: concurso sin masa.
  • Artículo 45 TRLC: competencia territorial.
  • Artículo 106 TRLC: facultades patrimoniales en concurso voluntario y necesario.
  • Artículos 226 y siguientes: acciones rescisorias.
  • Artículos 444, 455 y 456: calificación culpable y posibles consecuencias.
  • Artículos 583 y siguientes: derecho preconcursal y planes de reestructuración.
  • Artículos 685 y siguientes: procedimiento especial para microempresas.

Contenido revisado conforme al marco concursal vigente a 18 de octubre de 2026.

Conclusión: actuar antes permite tener más opciones

Si te preguntas cómo hacer un concurso de acreedores voluntario de mi empresa, el primer paso no debería ser descargar un formulario ni decidir directamente que la empresa debe liquidarse.

Primero debemos saber en qué punto se encuentra realmente la sociedad.

Una empresa con dificultades puede encontrarse en probabilidad de insolvencia, insolvencia inminente o insolvencia actual. Cada escenario permite o exige actuaciones diferentes.

Además, una pequeña SL puede estar obligada a utilizar el procedimiento especial para microempresas en lugar del concurso ordinario.

Si existe insolvencia actual, el administrador tampoco debe ignorar el plazo legal: como regla general, existe el deber de actuar dentro de los dos meses desde que conoció o debió conocer la insolvencia, salvo los efectos que pueda producir una comunicación de negociaciones correctamente planteada.

La decisión debe tomarse después de analizar la actividad, los activos, las deudas, la tesorería, la estructura de acreedores y las perspectivas reales de continuidad.

En MiEmpresaYA podemos ayudarte a ordenar inicialmente la situación societaria y determinar si estamos ante un cierre ordinario, una empresa que todavía puede reestructurarse o una situación que requiere intervención concursal especializada.

Preguntas frecuentes sobre cómo hacer un concurso de acreedores voluntario de una empresa

Si estás pensando en reestructurar o cerrar tu empresa de forma ordenada, el primer paso es informarte bien. Contacta con nosotros y te explicamos sin compromiso qué caminos tienes disponibles.

¿Cuándo tengo obligación de presentar concurso de acreedores?+
Cuando existe insolvencia actual, es decir, cuando la empresa no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles, el deudor debe solicitar el concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que conoció o debió conocer esa situación, sin perjuicio de las reglas aplicables si se ha realizado una comunicación de negociaciones.
¿Qué diferencia hay entre insolvencia actual, inminente y probable?+
La insolvencia actual existe cuando la empresa ya no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles. La inminente se produce cuando prevé que no podrá hacerlo dentro de los próximos tres meses. La probabilidad de insolvencia es un concepto preconcursal y aparece cuando resulta objetivamente previsible que, sin una reestructuración, no podrán atenderse regularmente las obligaciones que venzan en los próximos dos años.
¿Mi SL puede utilizar el procedimiento especial para microempresas?+
Debe analizarse si reúne los límites del artículo 685 TRLC: menos de diez trabajadores de media durante el año anterior y, además, una cifra de negocios anual inferior a 700.000 euros o un pasivo inferior a 350.000 euros según las últimas cuentas cerradas.
¿Puedo negociar con mis acreedores antes de presentar concurso?+
Sí. La Ley Concursal permite comunicar la apertura de negociaciones para intentar alcanzar un plan de reestructuración cuando existe probabilidad de insolvencia, insolvencia inminente o, bajo los requisitos legales, insolvencia actual. Esta vía sustituyó al antiguo esquema preconcursal basado en figuras como el acuerdo extrajudicial de pagos.
¿El administrador responde personalmente de las deudas si presenta tarde el concurso?+
No automáticamente. El incumplimiento del deber de solicitar concurso puede generar una presunción de culpabilidad, pero la responsabilidad personal y una eventual condena a cubrir déficit deben analizarse conforme a las causas de calificación y a la medida en que la conducta haya generado o agravado la insolvencia.
¿Puede seguir funcionando la empresa durante un concurso voluntario?+
Sí. La declaración de concurso no interrumpe automáticamente la actividad empresarial. En el concurso voluntario el deudor conserva como regla general sus facultades bajo intervención de la administración concursal, aunque el juez puede modificar este régimen si existen razones justificadas.
¿Qué es un concurso sin masa?+
Es el régimen previsto para determinados casos en los que el deudor carece de bienes embargables suficientes, el coste de realización resulta desproporcionado, los activos libres no cubren previsiblemente los costes del procedimiento o las cargas superan el valor de los bienes. Tiene un procedimiento específico y no debe confundirse con simplemente abandonar una sociedad sin actividad.
¿Puedo simplemente disolver una SL que tiene deudas?+
La disolución societaria ordinaria y el tratamiento de una sociedad insolvente son cuestiones distintas. Si la empresa no puede cumplir regularmente sus obligaciones, debe analizarse la normativa concursal y determinar si corresponde un concurso ordinario, un procedimiento especial para microempresas o, en determinados casos, un concurso sin masa.
¿Hay que pagar una tasa judicial por solicitar voluntariamente el concurso?+
La solicitud de concurso voluntario formulada por el propio deudor está exenta de la tasa judicial estatal. Esto no significa que el procedimiento sea gratuito, ya que pueden existir honorarios de abogado, procurador, administración concursal y otros costes según el caso.
¿Puedo abrir otra empresa si mi SL actual tiene muchas deudas?+
Crear otra sociedad no elimina las deudas ni los deberes existentes en la sociedad insolvente. Además, cualquier traslado de activos, clientes, actividad o bienes entre sociedades debe estructurarse correctamente, ya que las operaciones perjudiciales para los acreedores pueden ser impugnadas y generar responsabilidades.
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